Nota Explicativa sobre la Protección de las Marcas Notorias en Centroamérica, República Dominicana, Paraguay y Ecuador

La protección de las marcas notorias es un elemento fundamental del derecho contemporáneo de la propiedad intelectual. Desempeña un papel crucial para prevenir la confusión del consumidor y preservar la buena reputación comercial asociada a ellas. Dicha protección está consagrada en instrumentos internacionales clave, como el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC). Estos acuerdos internacionales obligan a los Estados signatarios a implementar salvaguardias legales reforzadas para las marcas notorias, en particular cuando dichas marcas corren el riesgo de apropiación indebida o confusión entre jurisdicciones.
 
En los países centroamericanos (Honduras, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá) y República Dominicana, así como en Paraguay y Ecuador, las legislaciones nacionales sobre marcas han incorporado en gran medida estas normas internacionales. Esto incluye protección especial entre clases, mecanismos para hacer valer los derechos de prioridad (en ciertas jurisdicciones) y disposiciones para evitar el registro de signos similares que puedan inducir a confusión. A continuación, para su mayor facilidad y disponibilidad, encontrará un CUADRO COMPARATIVO sobre la Protección Legal de las Marcas Notorias en Centroamérica, República Dominicana, Paraguay y Ecuador.

 

País

Protección

Interclase

Derecho de prioridad 

para el registro

Reconocimiento de 

estatus notorio

Aplicabilidad del
DR-CAFTA

Cumplimiento del 

Convenio de París y 

ADPIC

Honduras

No se proporciona expresamente

Por decisión administrativa o judicial

Guatemala

No se proporciona expresamente

Por decisión administrativa o judicial

El Salvador

No se proporciona expresamente

Por decisión administrativa o judicial

Nicaragua

No se proporciona expresamente

Por decisión administrativa o judicial

Costa Rica*

Sí (bajo ciertas condiciones)

Procedimiento administrativo independiente disponible para el reconocimiento de estatus notorio

Panamá

Por decisión administrativa o judicial

República

Dominicana

Por decisión administrativa o judicial

Paraguay

No se proporciona expresamente

Por decisión administrativa o judicial

No

Ecuador*

No se proporciona expresamente

Procedimiento administrativo independiente disponible para el reconocimiento de estatus notorio

No

 *Por favor contáctenos para mayor información y procedimientos relacionados con la declaratoria de notoriedad (estatus de notoriedad en Costa Rica y Panamá).

Esta Nota Explicativa contiene información precisa y actualizada, pero no constituye asesoramiento legal. Para consultas o asesoramiento legal específico, póngase en contacto con ricardo.mejia@bufetemejia.com

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